La Superintendencia de Industria y Comercio dijo que en materia de especulación se permite aclarar lo consignado en el artículo 55 del Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011. “Se considera especulación la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente”.

Así las cosas, la especulación únicamente se configura en los casos excepcionalísimos en donde el Gobierno Nacional ha decido regular los precios de dichos productos. En ese caso, ni la SIC ni los alcaldes en ejercicio de sus competencias especiales en esta materia, tienen competencia para recibir y tramitar denuncias de consumidores referidas a las alzas o cualquier otro tipo de asunto relacionado con la fluctuación de los precios de productos que no estén regulados por el Gobierno Nacional.

Por eso dice la SIC, que es pertinente reiterar que, tanto esta Autoridad como los alcaldes en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control en materia de protección de los derechos de los consumidores, deben vigilar que los precios de los productos sean informados de manera clara, suficiente e integral para que el consumidor tome decisiones de consumo libres de engaño o confusión, dentro del modelo económico de libertad de precios que consagra la Constitución Política de 1991.

También recordó que la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 004 del 31 de marzo de 2020, en donde invita a los alcaldes municipales, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, a actuar de manera coordinada con la autoridad en el despliegue de las actividades de inspección, vigilancia y control para proteger de manera efectiva los derechos de los consumidores.

About Author

Nicolas Espinosa Estevez

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Abrir chat
Hola En que podemos ayudarte