La Corte Suprema de Justicia absolvió mediante sentencia de primera instancia al gobernador del departamento del Caquetá, Pablo Adriano Muñoz Parra, quien había sido acusado por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
Los hechos que fueron objeto de investigación y posterior juzgamiento tienen que ver con la celebración del Convenio No. 109 del 22 de diciembre de 2003 con la entidad sin ánimo de lucro Junta Administradora Casa Hogar Los Colonos (ESAL), para la compra de dos inmuebles con dineros del departamento y cuyo objeto fue aunar esfuerzos para la protección del adulto mayor en el municipio de Belén de los Andaquíes (Caquetá).
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al aforado de las conductas endilgadas tras considerar que no se encontraba demostrada la tipicidad de los referidos delitos, pues en relación con el contrato sin cumplimiento de requisitos legales no se ajustaban a las respectivas etapas que consagra el art. 410 de Código Penal, o no tenían un impacto relevante sobre la materialización de los principios de la contratación estatal, ni daban pie a la vulneración del bien jurídico que se busca proteger.
A su turno, se determinó que la Fiscalía no logró acreditar que Muños Parra hubiera actuado con conocimiento y voluntad de realizar los elementos constitutivos de la referida infracción penal, pues para ello tenía que haberse probado que este sabía y quería (o, al menos, aceptaba), tramitar o celebrar un convenio sin cumplir con las exigencias esenciales legales de dichas etapas, según lo dispuesto en la normativa aplicable, lo cual no llevó a cabo.
Respecto al delito de peculado por apropiación a favor de terceros, se precisó que el mismo guarda autonomía respecto del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, ello por cuanto la Fiscalía, en su proceso argumentativo, fusionó el convenio celebrado entre la gobernación y la entidad sin ánimo de lucro, con el contrato de compraventa que posteriormente hizo esta última entidad, al tiempo que para sustentar la apropiación de bienes estatales mezcló el aporte dado a la entidad sin ánimo de lucro con la forma como la casa-hogar invirtió dicha suma; es decir, con la adquisición de dos inmuebles.
Rechazados los argumentos de la Fiscalía para sostener la existencia de un peculado a partir de la configuración del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala concluyó que ni la cualificación en el autor por sí sola, ni ella junto con la disponibilidad jurídica de los recursos son suficientes para dar por acreditada la configuración del peculado por apropiación, toda vez que resulta necesario probar el núcleo esencial de la conducta, esto es, la efectiva apropiación de los recursos públicos.
En consecuencia, para la Sala Especial de Primera Instancia no se desvirtuó la presunción de inocencia del exgobernador Muñoz Parra.