La Fiscalía General de la Nación, a través de una fiscal adscrita a la Delegada para las Finanzas Criminales, decretó medidas cautelares sobre 18 vehículos que habrían sido utilizados como medio o instrumento para la comisión de la actividad delictiva descrita en el artículo 353 A del Código Penal “Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público”.
Respecto a estos bienes se comprobó, durante la fase inicial del trámite extintivo, que fueron empleados, reiteradamente, para bloquear importantes corredores viales del orden nacional. Con el apoyo de policía judicial del Grupo de Extinción de Dominio de la DIJIN y de la Seccional de Investigación Criminal de la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA) de la Policía Nacional, se estableció la utilización reincidente de los 18 automotores para la materialización de bloqueos en importantes ejes viales y el uso de medios ilícitos para obstruir las vías públicas.
La actividad ilegal se verificó a través de amenazas a los ciudadanos para impedir el tránsito por esos lugares, lanzamiento de elementos contundentes, incineración de llantas en la malla vial, obstrucción del transporte de complementos alimentarios para familias de escasos recursos y de elementos destinados a centros hospitalarios. Los bloqueos generaron directas afectaciones a derechos tanto del orden individual como colectivo, al no permitir el paso de alimentos, suministros médicos y otros elementos necesarios para la comunidad, y derivaron perjuicios económicos a personas naturales y jurídicas.
Es importante destacar que, en el cumplimiento de los deberes del ente investigador en la fase inicial, se recaudaron elementos de prueba para identificar a los titulares de los vehículos, establecer sus lugares de residencia y acreditar otras circunstancias objetivas que permitieron a la Fiscalía inferir, hasta este momento procesal, la ausencia de diligencia en el cumplimiento del deber de observar la función social de la propiedad.
Esta responsabilidad está regulada en el artículo 58 de la Constitución Política, como quiera que, se determinó que los dueños de los vehículos no habrían adoptado medidas para controlar la destinación de esos activos e impedir que fueran empleados en acciones delictivas.
Estas acciones de la Fiscalía proceden de acuerdo con la causal quinta del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio, que destaca: “se declarará extinguido el dominio sobre los bienes que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas”.