El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, encabezó este martes, por primera vez, una reunión del Consejo del Veterano, para el periodo 2021-2023.

La sesión tuvo lugar en la Casa de Nariño, con la participación del Ministro de Defensa, Diego Molano; el Viceministro Carlos Ríos; la Directora de Bienestar Sectorial y Salud, del Ministerio de Defensa, Claudia Marcela García, y representantes de los veteranos.

Este Consejo es una instancia creada por medio de la Ley 1979 de 2019, que cuenta con nueve representantes elegidos por 30 organizaciones de veteranos.

La norma, conocida como Ley del Veterano, estableció la creación de un Consejo del Veteranos que sirviera como canal de comunicación entre los miembros retirados de la Fuerza Pública y las entidades del Gobierno Nacional.

La Ley

  • El Presidente Iván Duque promulgó el 10 de octubre de 2019 la Ley del Veterano (Ley 1979), que favorece a militares, policías retirados, pensionados por invalidez y reservistas de honor.
  • El Mandatario sancionó el  26 de julio de ese año esa ley por medio de la cual se reconoce, se otorgan beneficios y se rinde homenaje a los Veteranos de la Fuerza Pública.
  • La norma, que proporciona políticas de bienestar y enaltece la labor de los veteranos, también se aplica a todos aquellos que hayan participado en conflictos internacionales a nombre de la República de Colombia.

Consejo de Veteranos

  • A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se conformará un Consejo de Veteranos, el cual actuará como órgano de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional.
  • El Consejo de Veteranos estará conformado por 9 personas representantes de las diferentes organizaciones de Veteranos, y en su configuración se deberá garantizar la participación de todas las Fuerzas Militares y de Policía, de los diferentes rangos, incluyendo la participación de las Mujeres Veteranas.
  • Las organizaciones de Veteranos, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán establecer el mecanismo para elegir los integrantes del Consejo de Veteranos.

Beneficios y bondades de la Ley

  • Así mismo, la Ley reconoce los sacrificios de los veteranos al enfrentar constantes peligros, daños físicos irreparables y hasta su muerte.
  • Entre las bondades de la Ley se destaca el aumento de la pensión a los soldados e infantes de Marina, así como a los auxiliares y patrulleros de la Policía Nacional que hayan sido pensionados por invalidez, originada en combate, en un accidente relacionado con este, por acción directa del enemigo y otros actos durante su servicio.
  • Además, la normativa, de 34 artículos, también creó el Fondo de Fomento de la Educación Superior para veteranos con recursos del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Educación Nacional, el cual tendrá como fin otorgar créditos educativos condonables a los veteranos más vulnerables. Los recursos serán transferidos al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para su administración.
  • Según el Ministerio de Defensa, se estima que la Ley beneficia a más de 160.000 personas así:
  • 122 mil militares y policías retirados
  • 20 mil pensionados por invalidez
  • 10 mil reservistas de honor
  • 10 mil viudas y huérfanos
  • 400 veteranos de Corea

Una promesa del Presidente Duque

  • El Jefe de Estado hizo de esta Ley un compromiso, pues hace parte de uno de los tres pilares de su Gobierno, “Legalidad también significa mejorar las condiciones de la Fuerza Pública, brindarles acceso de calidad a bienes y servicios. Significa que presentemos rápido la Ley del Veterano. Y que además se traduzca esa ley en un mejor tratamiento por parte de la sociedad a quienes dan su vida por nosotros”, afirmó en una ocasión.
  • “Desde el primer día de Gobierno he querido entregarles el afecto y el compromiso a nuestras Fuerzas Militares y de Policía, que es un compromiso no de discurso; es un compromiso de afecto por ellos. Una de las cosas que hemos adelantado con ellos es trabajar con metas, empoderarlos, reconocer su trabajo; queremos sacar adelante la Ley del Veterano para los que están en servicio activo y en la reserva activa”, afirmó el Mandatario al finalizar el ‘Taller Construyendo País’ en Nueva York el 23 de septiembre del 2018.
  • El Jefe de Estado refiriéndose a la aprobación en el Legislativo de la Ley del Veterano afirmó, en el Taller Construyendo País #34, en Puerto Carreño, Vichada, el 29 de junio pasado, que “eso que muchos creían era un imposible, hoy también quiero decirles que en estos diez meses de gobierno y con el apoyo del Congreso de la República, es ley y le cumplimos a los héroes de Colombia, y queremos que reciban esta respuesta de bienestar por parte de la sociedad”.

Día Cívico del Veterano

  • La nueva normativa  crea el día cívico para rendir homenaje a los veteranos, que se celebrará el 10 de octubre. Habrá reconocimientos en actos y ceremonias públicas, incluyendo un minuto de silencio para recordar a los caídos y honrarlos.
  • Con esta conmemoración no sólo se reconoce la labor de los miembros de la Fuerza Pública, sino también Colombia logra estar a la par de países como Estados Unidos y Reino Unido, que tienen en sus calendarios un día para homenajear a sus veteranos.
  • La Ley 1979 determina que el Gobierno Nacional debe reglamentar y diseñar, en un plazo de 10 meses, las medidas sociales y de política pública para cumplir con los beneficios para la población de veteranos.

Beneficios en programas del Estado

  • La Ley 1979 define a los veteranos como los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez, los reservistas de honor, así como quienes hayan participado en nombre de Colombia en conflictos internacionales, y los miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo y en razón y con ocasión del mismo. Así mismo, se realizarán reconocimientos en actos y ceremonias públicas en honor a los veteranos.
  • Se incrementa la pensión de invalidez a los soldados e infantes de marina, así como los auxiliares y patrulleros de la Policía Nacional, que hayan sido pensionados por combate y actos meritorios del servicio.
  • Se crea el Fondo de Fomento de la Educación Superior, el cual contará con recursos del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Educación Nacional para otorgar créditos educativos condonables a los veteranos.
  • Se otorgan beneficios en capacitación técnica y tecnológica, a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), que dará prioridad en la asignación de cupos en sus programas de educación, para ser adjudicados a los beneficiarios estipulados en el artículo 2° de la Ley y que cumplan los procesos de admisión.
  • Se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, compuesta por entidades del Estado, quienes deberán implementar programas en beneficio de este grupo poblacional, así como diseñar una ruta de atención para los veteranos.
  • Así mismo se realizará una articulación con el sector privado, con el fin de mejorar las condiciones económicas de los veteranos y reconocer su labor, además, se concretarán alianzas y/o convenios que brinden beneficios integrales.
  • El Gobierno Nacional diseñará una política específica de atención integral en materia de salud mental y cuidado psicológico para los beneficiarios de la ley, generando herramientas de seguimiento, monitoreo y atención a los veteranos de la Fuerza Pública y a sus familias.
  • A través del Ministro de Defensa se ha solicitado a la Dirección General de Sanidad Militar, con sus direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la ejecución de acciones urgentes que permitan el mejoramiento inmediato de la prestación de los servicios de salud a los miembros de la Fuerza Pública que lo necesitan.
  • El Ministerio de Trabajo articulará con sus entidades adscritas, la implementación de una ruta para la promoción del empleo y el emprendimiento para el grupo poblacional a los que hacen referencia los beneficiarios estipulados en el artículo 2° de la Ley 1979.
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Nicolas Espinosa Estevez

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