El Presidente Iván Duque sancionó este martes la Ley que reglamenta la aplicación de la prisión perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes, norma que es un compromiso del Gobierno Nacional.

La Ley reglamenta la prisión perpetua revisable y reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código Penitenciario y Carcelario. Cabe recordar que este proyecto de reglamentación fue radicado, el pasado 16 de marzo, por el Ministro de Justicia, Wilson Ruiz, en el Congreso de la República, y fue aprobado, el 15 de junio siguiente, en la plenaria del Senado.

Es importante destacar que con la sanción de esta Ley, el Estado está obligado a brindar una máxima protección a los niños, niñas y adolescentes, que se consideran el grupo más vulnerable de la sociedad. Al evento de sanción de la Ley asistirá Yohana Jiménez, hija de la fallecida congresista Gilma Jiménez, quien siempre luchó por esta causa de defensa de los menores de edad.

Esta Ley considera la medida de cadena perpetua como excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.

Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como “doble conformidad”. Se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años.

La revisión de la pena para evaluar la resocialización no es en ningún caso una medida para concederle la libertad al sindicado. Consagra la asignación de competencia, los términos y el procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable.

Fija tres artículos nuevos en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), relacionados con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, en donde es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido.

El proyecto incluye lo concerniente a la imprescriptibilidad de la acción penal, cuando se trate de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, el incesto o el homicidio agravado, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

En casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena. En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado.

Yohana Jiménez
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Nicolas Espinosa Estevez

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