Más de 257 mil personas con multas por fracciones de tránsito y Acuerdos de Pago vigentes y que presentan mora se pueden beneficiar a través del Rescate Económico y Social de Bogotá.
Un poco más de 475 mil personas con multas por infracciones de tránsito hasta el 30 de junio de 2021, podrán acceder al beneficio en el marco de la Reforma Tributaria.
Los morosos de multas de tránsito tienen dos caminos para ponerse al día con Bogotá, se pueden acoger a cualquiera de los beneficios que se encuentran activos, la Ley de Inversión Social del Gobierno Nacional o el Rescate Económico y Social de Bogotá, teniendo en cuenta que no son acumulables.
Así lo explica el Director de Gestión de Cobro, Giovanny Andrés García: “La Secretaría Distrital de Movilidad de Movilidad invita a toda la ciudadanía que tenga multas por infracciones de tránsito a acogerse a cualquiera de dos beneficios vigentes para los ciudadanos: el Rescate Económico y Social de Bogotá (Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021) y la Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021)”.
Los deudores de multas de tránsito pueden escoger a cuál beneficio aplicar para obtener los descuentos vigentes, teniendo en cuenta que no son acumulables.
Camino uno.
Rescate Económico y Social de Bogotá
(Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021)
Características
⦁ Las personas que tengan multas de tránsito entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021 podrán acceder el descuento del 60% del capital de la deuda y el 100% de los intereses de mora.
⦁ También se pueden acoger a la amnistía las personas con Acuerdos de Pago vigentes suscritos antes del 12 de marzo de 2020, y que no hayan cumplido con sus cuotas entre el 12 de marzo de 2020 y el 27 de agosto de 2021.
Excluye
⦁ A excepción de las multas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Plazo máximo para acogerse al beneficio
⦁ 15 de diciembre de 2021.
Camino dos.
Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021)
Características
Los deudores de multas por infracciones de tránsito de vehículos hasta el 30 de junio de 2021:
⦁ Cancelan el 50% de la deuda y sin intereses de mora, entre el 15 de septiembre de 2021 y el 14 de mayo de 2022.
⦁ Cancelan el 80% de deuda y sin intereses de mora entre el 15 de mayo de 2021 y el 14 de septiembre de 2022.
Los deudores de multas por infracciones de tránsito de motocicletas hasta el 30 de junio de 2021:
⦁ Cancelan el 20% de la deuda y sin intereses de mora, entre el 15 de septiembre de 2021 y el 14 de marzo de 2022.
⦁ Cancelan el 40% de la deuda y sin intereses de mora del 15 de marzo al 14 de mayo de 2022.
⦁ Cancelan el 60% y sin intereses entre el 15 de mayo y el 14 de septiembre de 2022.
Excluye
⦁ Las multas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Plazo máximo para acogerse al beneficio
⦁ Un año, a partir de la entrada en vigencia.
¿Cómo accede el ciudadano a cualquiera de los dos beneficios?
Ingresando al sitio web www.movilidadbogota.gov.co, link consulta de comparendos, haciendo clic en el botón CONSULTA DE COMPARENDOS y finalmente, digitando su número de documento de identidad para acceder a la opción de pagos de cada una de sus obligaciones vigentes, donde se le mostrarán las beneficios a los que puede aplicar y que se encuentren en mora con la Secretaría Distrital de Movilidad.
Posteriormente genera el pago a través de la plataforma PSE o imprimiendo el volante de pago para cancelar en la sucursal bancaria de los bancos Occidente y Caja Social, además de los puntos Éxito y corresponsales bancarios RED BANCO AMIGO a nivel nacional.