Julián Pinilla Malagón, Personero de Bogotá

La Juez 3 de pequeñas causas y competencia múltiple, con sede desconcentrada en la localidad de Suba, admitió la acción de tutela interpuesta por el Personero de Bogotá, Julián Pinilla Malagón, en protección reforzada de derechos de las comunidades indígenas que cumplen cerca de tres meses en las inmediaciones del Parque Nacional.

Con ella se busca “la protección y garantía de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, derechos prevalente de niños y niñas, integridad étnica, diversidad e identidad cultural, derechos de los adultos mayores, seguridad alimentaria, mínimo vital, vivienda en condiciones dignas, unidad familiar, salubridad, reparación y atención integral con enfoque diferencial étnico indígena, autodeterminación, confianza legítima y consulta previa”.

Este mecanismo fue instaurado en protección y garantía de las comunidades indígenas Emberá Katío, Emberá Chamí, Emberá Dobidá, Muisca Gue Gata Thizhinzuqa, Tullpa Yanacona, Kokonuko, Nasa, Cumbaltar Pasto, Uitoto Monifue + Uruk, Kubeo, Koreguaje, Wayuú Bakatá, Zenú, Pijao Mohan y Eperara Siapidara, oriundos de diferentes regiones del país, en su gran mayoría víctimas del conflicto armado interno.

Ante las “condiciones de vulnerabilidad extrema en las que se encuentran y con el propósito de evitar un perjuicio posterior e irreparable en la vida, dignidad humana, salud, derechos prevalentes de niños y niñas, integridad étnica, diversidad e identidad cultural, derechos de los adultos mayores, seguridad alimentaria, mínimo vital, vivienda en condiciones dignas, unidad familiar, salubridad, reparación y atención integral con enfoque diferencial étnico indígena, autodeterminación y consulta previa”, la medida provisional concedida ordena acciones inmediatas.

Dentro de los accionados están: Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Hábitat, Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación; y Subdirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno.

En el término de 8 horas siguientes al recibo de la comunicación que notifique la Medida, se debe brindar a los grupos de las comunidades indígenas asentadas en Parque Nacional Enrique Olaya Herrera, condiciones de salud, alimentación, agua potable, elementos de aseo personal, manejo de residuos y desagües para gozar de condiciones sanitarias de habitabilidad mientras se resuelve su reubicación.

La Personería de Bogotá reitera el llamado a la protección reforzada de las poblaciones indígenas en el marco ciudad de Bogotá, el respeto por su autonomía, decisiones propias, usos y costumbres. No es aceptable estigmatización ni discriminación.

Asimismo, honra la memoria de un niño Emberá Chamí, de 1 año y 9 meses, fallecido por dificultades respiratorias, al parecer por las precarias condiciones en que se encontraba en el Parque Nacional e insta a que no se repita.

Para la Personería, como guardianes de los derechos de toda la población, este no es un caso aislado, ya que en visitas realizadas y quejas presentadas directamente por la comunidad indígena en reiteradas oportunidades han expresado: “conocemos que actualmente hay varios niños enfermos y solicitan urgentemente la presencia de un pediatra. Por lo que de no adoptarse medidas previas existe el riesgo de presentarse la misma situación respecto de otras personas y peor aún de otros menores”.

About Author

John Didier Rodriguez Marin

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Abrir chat
Hola En que podemos ayudarte