- Las personas naturales y jurídicas que realicen inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa obtienen como incentivo tributario una deducción en el Impuesto de Renta correspondiente al 165% del valor invertido o donado.
- Las actividades de los sectores contemplados en el modelo de economía creativa y cultural que pueden ser objeto de inversión o donación son artes visuales, artes escénicas, turismo y patrimonio cultural, educación, gastronomía, artesanías, editorial, fonografía, audiovisual, medios digitales, diseño y publicidad.
La reactivación del sector creativo y cultural del país es un hecho, así lo demuestran las cifras del DANE que con corte a septiembre de 2021 reportan la recuperación del 100% de los empleos del sector cultural y creativo. El Gobierno Nacional, apoyando esta reactivación busca generar nuevos estímulos tributarios a quienes apoyan este desarrollo sostenible.
Es así como inversionistas y donantes han aportado más de 8 mil millones de pesos entre diciembre de 2020 y julio de 2021 a proyectos de economía creativa aprobados por convocatorias públicas y se han visto beneficiados al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias del orden nacional.
Lo anterior hace parte de lo reglamentado en el Decreto 697 de 2020 en donde el Gobierno nacional determinó que quienes realicen inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa obtienen como incentivo tributario una deducción en el Impuesto de Renta correspondiente al 165% del valor invertido o donado por el periodo gravable en el cual realice dicha acción.
¿Quiénes pueden recibir este incentivo?
Las personas naturales como jurídicas, independientemente sin importar si hacen parte o no de la economía creativa, que estén interesadas en impulsar esta industria podrán obtener el beneficio optativo en términos fiscales.
Las actividades de los sectores contemplados en el modelo de economía creativa y cultural que pueden ser objeto de inversión o donación son artes visuales, artes escénicas, turismo y patrimonio cultural, educación, gastronomía, artesanías, editorial, fonografía, audiovisual, medios digitales, diseño y publicidad.
Los proyectos que podrán recibir estos son beneficios serán aquellos aprobados por convocatorias públicas, las cuales son realizadas por el Ministerio de Cultura para seleccionar los proyectos y canalizar así los recursos.
Cuando el proyecto tiene una duración superior a un año debe ser avalado con una periodicidad anual, sin que sea necesario concursar nuevamente, simplemente debe acreditarse el cumplimiento del proyecto.
Otra característica que da tranquilidad a los inversionistas y donantes es que los recursos son manejados en un encargo fiduciario o patrimonio autónomo a nombre del proyecto, lo que garantiza que la entidad fiduciaria certifique el gasto de los recursos exclusivamente en los rubros del presupuesto aprobado.
Certificado de Inversión o Donación
Al realizar la inversión o donación, se genera un certificado que ampara el incentivo tributario de deducción, el cual es a la orden negociable en el mercado y que especificará entre otros datos, el valor de la inversión o donación.
Los certificados son emitidos por el Ministerio de Cultura, entidad que, con una periodicidad trimestral, informa a la DIAN la expedición de los mismos. Estos tienen una vigencia de 2 años a partir de su entrega efectiva.
Cabe resaltar que, si el inversionista o donante realiza alguna negociación del título, ya no podrá aplicar la deducción en su Impuesto de Renta. En este caso, solo podrá hacer uso de la deducción el adquiriente del Certificado de Inversión o Donación.